Así será la jubilación tras la reforma de las pensiones de Escrivá
La reforma de las pensiones de Escrivá es ya una realidad. El pasado mes de junio el Gobierno y los agentes sociales alcanzaron un principio de acuerdo que castiga a todos aquellos que quieran demorar su jubilación, rebaja las pensiones a los ‘baby boomers’ y suprime el índice de revalorización de las pensiones (IRP) y el llamado factor de sostenibilidad. Por tanto, ¿cómo afectan todos estos cambios a la jubilación?
La mayor parte de las medidas se desplegarán ya a principios de 2022, con independencia de que otras puedan entrar en vigor con anterioridad o iniciarse a lo largo de los próximos ejercicios. La revalorización de las pensiones contributivas con arreglo al IPC, el endurecimiento de la jubilación anticipada y mayores incentivos al retraso en la edad de jubilación, así como la derogación del factor de sostenibilidad del año 2013, afectan a de manera directa a las distintas casuísticas de jubilación existentes en nuestro país.
Si ya se percibe una pensión
La nueva reforma de Escrivá contempla una revalorización el uno de enero de cada año en relación con la inflación anual registrada en noviembre del año anterior. Esta medida se revisará de forma periódica cada cinco años, y la evaluación será trasladada al Pacto de Toledo, actuando en el caso de que sea necesario corregir alguna desviación para mantener el poder adquisitivo de las pensiones. Si el Índice de Precios de Consumo (IPC) es negativo, no se alterará el importe de la prestación.
Asimismo, se elimina el factor de sostenibilidad- ajuste de las jubilaciones conforme a la esperanza de vida- aprobado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en 2013. Tras su eliminación, se negociará con los agentes sociales un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que entrará en vigor a partir de 2027.
Si se plantea anticipar la jubilación
La reforma de las pensiones que prepara Pedro Sánchez recoge severos castigos por jubilarse anticipadamente. El texto regula de este modo toda una serie de penalizaciones que pueden llegar hasta el 30% del importe de la pensión en caso de haberse jubilado anticipadamente de forma voluntaria y, además, hacerlo con menos de 38 años y medio cotizados.
Para aquellos trabajadores que tengan cotizados menos de 38 años y seis meses, el adelanto de su jubilación 24 meses supondrá una reducción de entre el 21% y el 3,26% (un mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y seis meses, pero menos de 41 años y seis meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (un mes).
El coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y seis meses cotizados, pero menos de 44 años y seis meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Con más de 44 años y medio cotizados se tendrá una reducción del 13% por jubilarse dos años antes, pero ésta irá modulándose según se acerque a su edad de acceso a la jubilación y se situará en el 2,81% un año antes.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales, y en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable.
Si se retrasa la edad de jubilación
La reforma de las pensiones incluye un incentivo para intentar que los trabajadores alarguen su vida laboral y cobren más tarde la pensión. Un incentivo de un 4% “por cada año completo de trabajo” más allá de la edad de jubilación. Otro de los incentivos por alargar la vida laboral consiste en un importe en función de la cuantía de la pensión premiando las carreras de cotización más largas. También se puede llevar a cabo una combinación de ambas opciones, con un pago único que variará entre los 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.
En la jubilación activa se exigirá como condición para acceder a la misma al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad se revisará en el mercado del diálogo social en un plazo máximo de 12 meses.
También se ha acordado prohibir en los nuevos convenios colectivos las cláusulas que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años, un límite que se podrá rebajar en algunas actividades (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Para favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo se ha pactado una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de aquellos trabajadores de más de 62 años.